CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO en su condición de Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ACCIÓN DE NULIDAD CIVIL siguen los ciudadanos GIUSEPPE DI RISO, ANGELA LIVIA DI RISIO, ALFIO DI RISIO, LUCIA DI RISIO, GIUSEPPE DI RISIO, LUCIANA IDA DI RISIO, SERGIO DI RISIO, ASSUNTA NADIA DI RISIO,LUCIANA IDA DI RISIO, SERGIO DI RISIO, ASSUNTA NADIA DI RISSIO Y NELIDA DI RISIO., Contra las ciudadanas CARMEN ALICIA AVILA HURTADO Y ALEJANDRINA HURTADO.
SEGUNDO: Remítanse oficios dirigidos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibido) y al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y.....