PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 31-08-2021, por la Fiscalía 30° del Ministerio Público, en contra del ciudadano BOLIVAR MARIA ELENA , por los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga ., por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado BOLIVAR MARIA ELENA titular de la cedula de identidad N° V-7.229.770, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgán.....