DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º y4º en concordancia en el artículo 80 del código penal. CUARTO: Se decreta medida cautelar de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (60) días, presentación dos (02) fiadores y estar pendiente del proceso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....