Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el ministerio público, manifestando de forma libre, voluntaria y sin coacción SE DECLARA CULPABLE, en consecuencia conforme a lo estatuido en el artículo 375 de la ley adjetiva penal se condena, a la ciudadana YOEL GERARDO GARCIA ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.056, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/1986, natural de los Teques estado Miranda, profesión u oficio: obrero, residenciado en: GUATIRE, VEREDA 1, SECTOR EL MILAGRO 7,CASA N° 29 ESTADO MIRANDA, teléfono 0412-9562092 (personal) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS.....