PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por los profesionales del derecho, ABG. JOSE ROJAS Y ABG. YELITZA SABRINA OLIVEROS, quienes fungen como defensores privados del ciudadano acusado EDUARDO JOSE GONZALEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.930.818, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los profesionales del derecho, ABG. JOSE ROJAS Y ABG. YELITZA SABRINA OLIVEROS, quienes fungen como defensores privados del ciudadano acusado EDUARDO JOSE GONZALEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.930.818, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la a.....