Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: MARLO JOSE HERRRA LORGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 11.977.012 en contra de la Sociedad de Comercio CA. CERVECERIA REGIONAL. En consecuencia, se condena a la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL C.A, a pagar la cantidad de: Bolívares TRES MIL TRECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.302,49), mas lo correspondiente a los Intereses sobre prestaciones sociales que generen la diferencia de prestaciones sociales condenada por este Tribunal, intereses de mora y la indexación salarial.