(...) Con fuerza en la anteriores consideraciones y acogiendo los criterios expuestos en la decisiones parcialmente transcritas, observándose además, que el estadio procesal en que se encuentra la presente causa, (PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR) encuentra quien decide, que no le es dado pronunciarse sobre la FALTA DE CUALIDAD peticionada, por cuanto usurparía funciones atribuidas a los juzgados de juicio.- ASI SE DECIDE.- (...)