VI
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el abogado Juan Enrique Márquez Frontado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 32.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALOX INTERNACIONAL C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N del expediente Nº 027-08-01-02809, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Declara Improcedente la solicitud de Suspensión de Efectos del acto administrativo impugnado con fundame.....