En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. DEYANIRA JOSEFINA JIMÉNEZ LINAREZ, en su condición de Defensor Privado del Imputado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, en el asunto principal N° NP01-P-2009-005936.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia c.....