Primero: CONDENA a los ciudadanos: JUAN ANTONIO CARRASCO, NAIROBIS MERCEDES CHACÓN, LUÍS FELIPE ILARRAZA VILLARROEL, y ALEXANDER DAVID GUERRA LÓPEZ plenamente identificados a cumplir la pena de Siete (07) años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 y el 277; respectivamente, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO LUÍS RAMOS Gómez y el Estado Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados correspondiendo al Tribunal de ejecución ejecutar y computar la pena correspondiente. En relación a l.....