En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con concatenado con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, impuesta de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una de las medidas Cautelar contemplada en el artículo 582 literales "c" y "g" de la de la Ley en mención, es decir presentación cada ocho (08) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial y la presentación dos pe.....