En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ADRANNA RIZZO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cedula de identidad Nro.- 10.364.826, debidamente asistida por la abogado Anny Marínela Márquez Flores, titular de la cédula de identidad No. V- 12.123.506 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.796; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 54, del día veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante este Despacho Judicial, en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como nombre de su padre "RICCALDO", siendo lo correcto: "...RICCARDO..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido.....