III
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Superiores Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, para que previa distribución de ley, el competente conozca y decida el recurso de apelación interpuesto.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.
Remítase en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución .....