......Así las cosas, este Juzgado observa que desde el momento en que se admitió la tercería, es decir, 26 de noviembre de 2012, a la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil; el cual reza lo siguiente: " Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil..." (resaltado del Tribunal), aplicados por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razo.....