Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicas y Universales Herederas del causante José Gregorio González Sierralta, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.677, a la ciudadana Luz Graciela Alvarez de González, a la ciudadana Yuluzmar Josefina González Alvarez y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.934.180, 17.943.371 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.