Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción prevista en el ord.3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; SEGUNDO: La cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ha quedado debidamente subsanada por la actora al haber sido desistida la acción subsidiaria referida a una Acción Reivindicatoria, lo cual se procede a HOMOLOGAR; TERCERO: SIN LUGAR la infracción del artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civi.....