Ahora bien, estando la parte intimada a derecho, este sentenciador para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto la accionada, aun y cuando hizo oposición al decreto de intimación, (primera fase o etapa Declarativa del proceso), y presentada la estimación de los honorarios profesionales, ejerció su derecho a retasa; no consignó los honorarios de los retasadores fijados oportunamente; entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa Ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el demandante, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, este Tribunal decreta su ejecución y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-