En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos JAILEEN AUDELYS GONZALEZ CASTRO y JOSÉ MANUEL ALVAREZ AUDRINES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.645.206 y V-18.542.585, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 44 de fecha veintiséis (26) del mes de Mayo del año 2011. De igual manera, procédase el EJECÚTESE d.....