D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LISSETT ELVIRA CHACON CORNEJO y GASSAN MAIKI ZAHR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.985.323 y V-12.141.847 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de mayo de 2005, por ante el registro civil del municipio Girardot estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 198, Tomo II, Año 2005, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley orgánica de la jurisdicción.....