DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR los recursos ordinarios de apelación ejercidos por la representación judicial de la parte demandada en contra de los autos de fecha 05 de febrero de 2024 y 21 de mayo de 2024, proferidos por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales quedan REVOCADOS en todos y cada una de sus partes.
SEGUNDO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que el juez de la causa abra una articulación probatoria de conformidad con los artículos 533 y 607 ibídem, para resolver la solicitud de aclaratoria realizada por la parte actora en fecha 02 de .....