En consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida se ordena al Poder Ejecutivo del Estado Guárico, por órgano del Secretario de Administración y Finanzas de curso presupuestario y administrativo a las órdenes de pago correspondientes a los meses de Julio y Agosto del año en curso, distinguidas con los Nº 1991, Nº 2000, Nº 3118 y Nº 3115, que fueron remitidas por la Dirección General de Desarrollo Regional del Ministerio de Relaciones Interiores al Gobernador del Estado Guárico según los Oficios Nº 2000 y Nº 2693 respectivamente. En consecuencia, informe a este Tribunal, dentro de las 96 horas siguientes a su notificación del cumplimiento de esta decisión. Así se declara.