DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE BUJANDA, Defensor Público Séptimo, adscrito a la Defensa Pública, entidad Aragua, defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ QUINTANA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2006, causa 6M/486-05, que negó la medida cautelar de libertad solicitado a favor del prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida referida ut supra.
Remítanse las presentes actuaciones, en su debida oportunidad, al tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
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