Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: "MARIA CATALINA HERNANDEZ DE GOYA...................".debe decir: ......"MARINA CATALINA HERNANDEZ DE GOYA...................".-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet,López
La Secretaria, Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH Exp. N° 20.571-06