Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAM YANET ZAMBRANO MENDEZ Y LUIS GUALBERTO PEREZ ESCALONA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 6.142.356 y 2.476.193, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 1986, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) y Vto. del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada Sellada y Firmada en .....