Primero: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Rosa Argelia Espinoza Millán, actuando en su condición de coapoderada judicial de la ciudadana Iris Margarita Cisneros de Peña, ut supra identificadas, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, por haber operado la caducidad de la acción, a tenor de lo establecido en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el aparte décimo noveno del artículo 21 eiusdem.
Segundo: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con.....