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Decisiones del dia 12/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP01-P-2004-000286 N° Sentencia : Fecha: 12/01/2009
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR NAHAURY PARRAGA CASTILLO Y EL PENADO ANA CRREDOR
Resumen:
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor de la aludida penada, se deduce que ha agotado un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena impuesta hoy redimida, para optar al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; asimismo, se verifica que las dos terceras partes (2/3), equivalentes a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, las extinguirá en fecha 22/02/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando se le podrá conceder la Libertad Condicional; y las tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, que se traduce en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y TRES (03) HORAS; las cumplirá en fecha 25/09/2009 a las 03:00 horas de la mañana; cuando previa solicitud podrá optar a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, titular de la cédula de identidad Colombiana .....
Juez/Ponente:
José Eusebio Frontado
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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N° Expediente : NP01-P-2004-000286 N° Sentencia : Fecha: 12/01/2009
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR ABG. NAHAURI CASTILLO Y EL PENADO ANA CORREDOR
Resumen:
D I S P O S I T I V A Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, (INDOCUMENTADA ) con cédula de la República de Colombia N° 60.336.101, ampliamente identificada en autos anteriores; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta redimida, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; en SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, dierícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Mi.....
Juez/Ponente:
José Eusebio Frontado
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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