CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su condición de Defensor Octogésimo Cuarto (84°) de este Circuito Judicial Penal, de la ciudadana ESCALONA RAMÍREZ CAROLINA, en fecha 02/11/2009, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, por ser de Orden Público:
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana ESCALONA RAMÍREZ CAROLINA, siendo extensible a los demás acusados en la presente causa, ciudadanos REBECA NOHEMI CERVERA NAMIAS, ÁNGEL OSWALDO DUQUE MATERAN, JHONNY .....