Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. TANIA ELIZABETH SALAZAR, Defensor Público Décimo Integral Indígena del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora judicial designada al imputado KELVIS JEOANNIS PATETE FORERO y en consecuencia niega el petitorio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida, en su totalidad la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Estado Monagas en fecha 22 de Septiembre del 2010, en la cual ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano KELVIS JEONANIS PATETE FORERO, objeto de la presente incidencia de apelación. Y así se declara.....