Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el abogado JOSE CASTILLO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.911, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., contra EGILDA PASTORA CASAMAYOR y declina la misma al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio