En virtud de lo anterior este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INDMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, del procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO, instaurado por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MOLINETT, supra identificada, contra la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ALIANZA 3, C.A ., se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese.