Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por WILMER ANTONIO TAPIA.
En consecuencia se condena en costas de la incidencia a la parte codemandada WILMER ANTONIO TAPIA suficientemente identificado en el presente fallo por haber resultado vencida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.