Por lo que en consecuencia, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por Autoridad de la Ley, que al violentarse de esta manera el tan sagrado derecho a la Libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estatuido igualmente en el Artículo 49 ordinales 1° y 2°; aunado a que no se encuentran llenos los extremos legales del Artículo 39 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS, solicitada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA