-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana: ALEJANDRA ELENA DE CASIA MATA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-11.178.158, en contra de VENEZOLANA DE RIEGO, C.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de: NOVENTA Y SEIS MIL TRES BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 96.003,03), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la .....