En este estado, la Jueza vista la incomparecencia de la parte Recurrente en Nulidad, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE COMAZUCAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación 0157-15 de fecha 30 de marzo de 2015 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT -ARAGUA) e Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0207-15, la Jueza da por concluida la audiencia.