-IV-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda patrimonial, interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO ATENCIO PRADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.530.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO THRIFTY RENT A CAR, C.A.
SEGUNDO: ADMITE la demanda Patrimonial, interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO ATENCIO PRADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V20.530.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO THR.....