PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano MACHADO DAMIANO HELDY BARTOLO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.570.560, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO Previsto Y Sancionado En El Artículo 409 Del Código Penal, Y EL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Del Código Penal, TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho .....