En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.764.852 Y JENNY JOSEFINA BARRRIOS DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.315.515 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 086, de fecha 15 de Marzo de 2024.