D I S P O S I T I V A
Por las rezones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada BEATRIZ PRATO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión proferida en fecha 06 de febrero de 2007 por el Juzgado A-quo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en Audiencia Especial de Presentación de Detenidos celebrada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 06-02-07, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARTINEZ RUJANO EDWAR JOSÉ, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artícul.....