DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano HECTOR RAFAEL AZUAJE LOZADA (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determ.....