ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Maracay estado Aragua, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara responsable y por lo tanto culpable al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX.....