Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados Carlos Ortega y Omaira Valera Alvarado, obrando por sí y en nombre y representación de los ciudadanos OLIVIA DE GONZÁLEZ, ANTONIA MARIA GONZÁLEZ DE DIOS, MARIA DE JESÚS SALAZAR DE GONZÁLEZ, LUÍS RAMÓN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ MONTOYA, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, JOHN JAIRO CASTRO MARTÍNEZ, NEPTALÍ HENRÍQUEZ, PEDRO ANTONIO SOLÓRZANO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ COROPO, y GLADYS CECILIA PÉREZ DE PIÑA, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, solicitando el pago de la diferencia en el monto de sus prestaciones sociales.