PRIMERO: declarar SIN LUGAR la cuestión preliminar contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo por falta de especificación del nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene, opuesta por la representación de los ciudadanos GLORIA M. RODRIGUEZ y GUILLERMO RODRIGUEZ con ocasión de la demanda de partición deducida en su contra por LIVIA JOSEFINA PRIMERA de RODRIGUEZ, todos identificados en punto anterior de esta decisión;
SEGUNDO: ORDENAR la citación de la ciudadana LIBNER VALENTINA RODRIGUEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad No. 13.536.496, a los fines de INTEGRAR el litisconsorcio necesario conformado por GLORIA M. RODRIGUEZ, GUILLERMO RODRIGUEZ y LIVIA JOSEFINA PRIMERA de RODRIGUEZ; líbrese compulsa;
TERCERO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, SUSPENDER el curso de la causa hasta tanto conste en autos la debida integración del litisconsorcio necesario ahí ordenado;
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