VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Practicar el avalúo de los bienes embargados a efectos de determinar su valor y proceder a su posterior remate de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se nombra al perito avaluador CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.730 y se ordena su notificación en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN GIRARDOT, SECTOR 2, VEREDA 10, CASA N° 09, MARACAY, ESTADO ARAGUA.