III
Dispositiva
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques a los fines de conocer y resolver el presente asunto, todo ello en el juicio incoado por FETRACALZADOS Y SINTRACALP contra la EMPRESA CALZADOS NOVAFLEX C.A. Así se decide. Segundo: A fin de producir la necesaria certeza en los actos procesales se deja sin efecto la certificación del secretario realizada en fecha 31 de enero.....