En cuanto a la documental promovida en el punto "DÉCIMO PRIMERO", del referido Capítulo I, este Órgano Jurisdiccional observa que la misma no fue consignada conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas ni se encuentra inserta a los autos que conforman el expediente judicial, razón por la cual este Juzgado niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.