este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN de la estimación de la cuantía.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) sigue la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN KPL, C. A. contra la Sociedad Mercantil, EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A., legalmente representada por los ciudadanos CAPRA NICCOLO MARIO, CAPRA ALESSANDRO, y PATRONE ALFREDO, todos anteriormente identificados.