PRIMERO: LA NULIDAD, de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión del 17 de junio de 2013, en el presente procedimiento de interdicción que se le sigue a la ciudadana MARINA DÁVILA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 107.908, por la ciudadana ANDRY MERCEDES ROQUE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 12.687.725
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, SE REPONE la causa al estado de que se ordene previamente a cualquier otra actuación del proceso, la notificación del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y su auto de admisión.
TERCERO: Que cumplido lo ordenado y agotadas que sean las diligencias sumariales, remita la causa a la instancia competente según los extremos fijados en el presente fallo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.