En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos LIZET DEL CARMEN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.640 y V-11.358.375 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según acta Nº 27, Tomo I, de fecha 23 de agosto del año 2.019. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la present.....