Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la sociedad Valle Arriba Golf Club, S.C. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano Jesús Alberto Blanco contra Valle Arriba Golf Clu.....