Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. Incoada por el ciudadano ODAR SAOR RENDON, ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.164, quien actúa como apoderado del ciudadano OSCAR ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.205.843 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA MMG, C.A., parte identificada up supra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) .-AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la .....